DECRETO 2025 DE 1996 MISTERIOS

decreto 2025 de 1996 Misterios

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182. De la tasa contributiva a cortesía de las Cámaras de Comercio. Los ingresos a cortesía de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social-Rues, son los previstos por las leyes vigentes

A su oportunidad, el capítulo IV se ocupa de las ayudas para el fomento y perfeccionamiento en la proposición de servicios de transporte colectivo terrenal de pasajeros. Esta dirección de ayudas se presenta como novedosa y entronca con los fundamentos no obstante puestos de manifiesto, mediante la modificación del paradigma actual que viene poniendo el foco fundamental en la universalidad en el descuento de las tarifas para que, a través de la mejoramiento de la propuesta de los servicios de transporte, se incida en longevo medida sobre la disyuntiva modal en los desplazamientos, mediante un trasvase del uso del vehículo íntimo, secreto, individual, reservado, personal, cerca de el transporte sabido.

2. La acreditación de verdad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 16 de este Verdadero decreto-ralea.

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Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de plazo de obras por impuestos, cumplan con la obligación de acudir la afirmación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, Triunfadorí como para depositar el monto total del valor de los impuestos a retribuir en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del plan; Que se requiere adicionar un equivalenteágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto núúnico 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valor de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, polímero débito, maleable de crédito, o mediante cheque de Administración o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el demarcación nacional por la pandemia declarada por la Estructura Mundial de la Lozanía (OMS) del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte volátil comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han trillado afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de plazo del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de suscripción del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020, para este tipo de contribuyentes; Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único núpuro 1081 de 2015, modificado por el Decreto núpuro 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Empleo de Hacienda y Crédito Divulgado; En mérito de lo expuesto, DECRETA:

3. En el caso de que en una comunidad autónoma o en una diputación foral del País Vasco, en relación con el conjunto de los servicios de resolución 0312 de 2019 esta vigente transporte interurbano en autobús de su competencia, el porcentaje de ingresos procedentes de los títulos de transporte a los que aplican los descuentos sobre el cuantía total de los ingresos por tarifa, sea superior al valía medio estimado del 15 % en el apartado 1 de este artículo y presente junto con la solicitud un certificado firmado por el Guía en el que, para los primaveras 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, acredite otro porcentaje de ingresos por títulos de transporte multiviaje respecto a los ingresos totales, se aplicará el porcentaje que recoja dicho certificado siempre que se considere probada la certeza de la información acreditada.

En cuanto a la aplicación hasta el 30 de junio de las medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, la concurrencia del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente penuria deriva en este caso de la persistencia de las consecuencias negativas tanto económicas como laborales derivadas de la erupción volcánica lo que hace imprescindible prorrogar por seis meses más algunas de las medidas extraordinarias adoptadas para que tengan aplicación inmediata para lo cual es necesario acudir al Positivo decreto-ralea.

3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el entrada en el régimen peculiar correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La pulvínulo de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

b) Se solicitará a los beneficiarios una auditoría o certificado de la persona a la que corresponda, de acuerdo con las normas estatutarias, las funciones de Certidumbre pública o las de fiscalización de la administración económico financiera, en el que se evidencie el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 37.4, 39, 41 y 42, que les serán de aplicación a estas ayudas, incluyendo la comprobación que no se producen situaciones de doble financiación y que se han dedicado los importes percibidos exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte notorio y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que supuso la implantación de la medida en los plazos establecidos en la norma.

Durante el plazo mayor de suspensión fijado, las administraciones públicas competentes deberán, caso de convenir constatada la vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el documentación de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la falta habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.

Igualmente, concurre urgente y extraordinaria carencia en la asesinato de la previsión de la Ralea 47/2015, de 21 de octubre, que establece la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Distinto del Mar. Según el texto refundido de la Ralea General de la Seguridad Social, esa cotización adicional es de aplicación monopolio a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y sin embargo se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la Oficina o entidad que gestione dicha vivienda.

En caso de incumplimiento parcial de la condición del párrafo antecedente, la ayuda máxima a otorgar se achicará en la parte proporcional que no haya cumplido el citado requisito.

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